Datos Biométicos y Protección de Datos
Seguimos después de bastante tiempo de que la Agencia se pronunciara con dudas en lo relativo al tratamiento de datos biométricos. Ya hemos hablado en este blog sobre el tratamiento específico de las huellas dactilares en el ámbito laboral, lo hicimos en este post.
En esta ocasión son las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado los que han formulado una consulta previa ante la Agencia Española de Protección de Datos. La consulta afecta a un tratamiento de datos personales que tiene por finalidad el control de acceso basado en información biométrica a unas instalaciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que incluían diferentes tipologías de instalaciones, bienes y personas.
El RGPD (Reglamento General de Protección de Datos) considera los datos biométricos como una categoría especial de datos. Esto significa que su tratamiento está, en principio, prohibido, salvo que se cumpla una de las excepciones contempladas en el artículo 9 del reglamento.
El principal problema con la autenticación biométrica en el entorno laboral es que no se considera que el consentimiento del empleado sea una base legítima de tratamiento válida. Esto se debe a la relación de desequilibrio entre el empleador y el empleado. El empleado, al depender del empleador, no puede dar un consentimiento libre e inequívoco para el tratamiento de sus datos, ya que podría sentirse presionado a aceptarlo para conservar su puesto de trabajo.
✅ Alternativas menos intrusivas
El criterio de la AEPD es contundente: antes de usar biometría, es necesario evaluar la necesidad y la proporcionalidad del tratamiento. La AEPD subraya que para el control de la jornada laboral, existen alternativas mucho menos intrusivas y que son igualmente efectivas. Algunas de estas alternativas son:
- Tarjetas de proximidad (RFID).
- Códigos PIN o contraseñas.
- Sistemas de fichaje por web o aplicación móvil.
Estos métodos en conjunto con un sistema de videovigilancia cumplen perfectamente el fin que se persigue.
Además, estos sistemas no requieren el tratamiento de datos sensibles y son suficientes para cumplir con las obligaciones del registro de jornada establecidas en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores. .
🧐 ¿Cuándo es posible usar biometría?
El criterio de la AEPD no prohíbe el uso de la biometría de forma absoluta, pero lo restringe a casos muy específicos donde exista una base jurídica sólida y se cumpla el principio de proporcionalidad.
Por ejemplo, un sistema biométrico podría ser adecuado para garantizar la seguridad de áreas de alta sensibilidad (laboratorios con materiales peligrosos, zonas de producción de dinero o sustancias controladas, salas de servidores, etc.), donde las alternativas menos intrusivas no son suficientes para proteger bienes jurídicos de gran valor. En estos casos, el tratamiento se justificaría por la necesidad de proteger intereses vitales o por el interés legítimo del responsable, siempre que sea estrictamente proporcional al riesgo existente.
⚖️ Implicaciones legales y conclusión
En resumen, la postura de la AEPD es que el uso generalizado de la biometría, como la huella dactilar, para el control de la jornada de empleados es inadecuado y desproporcionado. La AEPD considera que esta práctica vulnera los principios del RGPD, especialmente el de minimización de datos y el de protección de datos desde el diseño y por defecto (ese gran unicornio blanco «que nadie cumple»).
Nuestra recomendación desde Liñán es que las empresas retiren cualquier sistema de control de presencia que utilice datos biométricos, a menos que puedan justificar de manera técnica y legal que es la única forma de conseguir el objetivo deseado y que no hay alternativas viables menos intrusivas (algo muy complicado de justificar). De no hacerlo, existe un alto riesgo de sanción.
Conclusión
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En Liñán LOPD estamos comprometidos con tu privacidad y la de tu equipo.