CONTROL DE TEMPERATURA EN LOS CENTROS DE TRABAJO
La toma de temperatura es un tratamiento de datos personales por lo que hay que tener en cuenta el Reglamente General de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales.
Con respecto a legitimación de la empresa para realizar la toma de temperatura a sus trabajadores el interés legítimo no es válido y el consentimiento tampoco, ya que no puede considerarse un consentimiento válido al no ser libre (si el trabajador se niega a realizarse el control de temperatura no podría entrar en el centro).
Podríamos basar la legitimidad en el ámbito laboral en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales con la finalidad de proteger la salud del trabajador, pero aplicando los principios básicos de protección de datos, es decir, proporcionalidad y minimización de los datos.
Hay que cumplir también con el principio de información, informando al trabajador antes de que salga de casa de que se le va a realizar el control de temperatura a la llegada al centro de trabajo, por si tiene fiebre antes de salir pueda avisar a la empresa.
Hay que articular los procedimientos de respuesta para los casos de fiebre para evitar problemas en la puerta del centro (cuarentena, tratamiento en centro sanitario…). Quién va a supervisar el control, si los datos se van a almacenar, por cuánto tiempo se van a conservar y quién va a tener acceso a esos datos.
Si vamos a usar el control de toma de temperatura con personal ajeno al centro (clientes) debemos de informarlos también. Podríamos basar la legitimación para la toma de temperatura de estas personal también en la ley de prevención de riesgos laborales para evitar contagios a los trabajadores del centro.
Ahora bien, se trata de un tratamiento de datos bastante intrusivo e incluso puede conllevar estigmatización si como consecuencia de una temperatura elevada no se permite acceder al centro.
La toma de temperatura no es un indicativo fiable de COVID-19, ya que la fiebre puede ser por otras enfermedades o bien, se puede dar el caso de una persona asintomática que sea portador del virus pero no refleje una temperatura alta. Además puede ser complicado decidir a partir de que temperatura corporal se considera fiebre, ya que según la temperatura basal de cada persona puede variar.
Podemos crear falsas expectativas de seguridad, los trabajadores pueden sentirse seguros ante este método y ponerse en riesgo.
Actualmente no hay evidencias científicas que demuestren que la toma de temperatura sea efectiva para detectar el COVID-19. La autoridad sanitaria deber de ser quien defina el método más efectivo, a lo que ha día de hoy solo se ha manifestado al respecto en el artículo 5 de la Orden Ministerial 404/2020 en el que dice lo siguiente:
Artículo 5. Detección de casos de COVID-19.
A efectos de lo establecido en esta orden, se considerará caso sospechoso de COVID-19 a cualquier persona con un cuadro clínico de infección respiratoria aguda de aparición súbita de cualquier gravedad que cursa, entre otros, con fiebre, tos o sensación de falta de aire. Otros síntomas atípicos como la odinofagia, anosmia, ageusia, dolores musculares, dolor torácico, diarreas o cefaleas, entre otros, podrán ser considerados también síntomas de sospecha de infección por SARS-CoV-2 según criterio clínico. Este criterio podrá revisarse y adaptarse en función de los procedimientos aprobados en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Los criterios de confirmación de casos se establecerán asimismo en dichos procedimientos.
Los servicios de salud de las comunidades y ciudades autónomas garantizarán que en todos los niveles de la asistencia, y de forma especial en la atención primaria de salud, a todo caso sospechoso de COVID-19 se le realizará una prueba diagnóstica por PCR u otra técnica de diagnóstico molecular que se considere adecuada, en las primeras 24 horas desde el conocimiento de los síntomas.
En resumen, podemos realizar el control de temperatura basando nuestra legitimación en la ley de prevención de riesgos laborales, pero no es un método fiable ya que no hay evidencias científicas que demuestren que la toma de temperatura sea efectiva para detectar el virus.
En el caso de que la empresa decida implantar este medio, deberán de establecerse los protocolos de actuación para los diferentes casos que puedan surgir en la entrada del centro, tales como personas que se nieguen a realizárselo o personas que tengan una temperatura alta.
Compartir información sin control puede llevar a nuestros menores a sufrir acoso, bulling, sexting, grooming…. Educar es la base, y sobre todo hablar con nuestros menores, explicarles que si encuentran algún contenido no apto para su edad o se encuentran ante un caso de los descritos anteriormente, lo comuniquen lo antes posible a sus padres, tutores o educadores, y por supuesto, que no participen compartiendo la información con sus amigos o conocidos, ya que al hacerlo participan en el delito.
El INCIBE ha puesto a disposición el teléfono 017 para ayuda en ciberseguridad. Se trata de un teléfono gratuito dónde poder llamar en caso de dudas sobre el uso de internet.
La Agencia Española de Protección de Datos ha habilitado un canal prioritario dentro de su web que permite notificar y solicitar la retirada de videos o imágenes de contenido sexual o violento.
Por su parte, el Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado, ha puesto a disposición de todo aquel que lo necesite material de buenas prácticas en el uso de la tecnología. Con la herramienta aseguratic podemos encontrar material sobre la seguridad del menor en los medios digitales.
Recordar que quien tenga la patria potestad del menor es responsable de los actos del mismo hasta que alcance la mayoría de edad, por lo que un uso inadecuado de Internet puede conllevar sanciones para los padres.
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