Una de las principales novedades que nos trae el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) es la figura del Delegado de Protección de Datos.
La nueva legislación establece que, en determinados casos, sea obligatoria la designación de un Delegado de Protección de Datos, atendiendo a sus cualificaciones profesionales y, en particular, a su conocimiento de la legislación y la práctica de la protección de datos.
El DPD debe, entre otras funciones, asesorar al responsable y a su personal en las funciones que les afectan para cada uno de los tratamientos que la organización realiza, supervisar el cumplimiento de la nueva legislación en materia de protección de datos dentro de la organización y actuar como punto de contacto entre la organización y las autoridades de control y las personas afectadas.
Debido a que el DPD debe participar de forma adecuada en todas las cuestiones relativas a la protección de datos personales de cada responsable, no pudiendo recibir ninguna instrucción respecto al desempeño de sus funciones, y que debe rendir cuentas al más alto nivel jerárquico, en Liñán LOPD sabemos que la mejor forma de actuar es designar un DPD externo.
Nosotros asumimos las funciones de DPD para su organización, evitando los inherentes conflictos de intereses que el desarrollo interno de estas funciones conllevan, aplicando nuestra experiencia y conocimientos especializados en la gestión de la privacidad y optimizando el uso de los recursos. Además, nuestra posición nos permite garantizar la neutralidad, imparcialidad y confidencialidad que un DPD precisa.
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