Florentino Pérez

Florentino, sus audios y la Protección de Datos.

El mundo del fútbol está en shock. Nos referimos a Florentino, sus audios y la Protección de Datos de este caso que podemos llamar el «Florentigate».

El diario digital El Confidencial, ha publicado una serie de audios donde Florentino Pérez, en un periodo donde no era presidente del Real Madrid, opina de manera muy polémica sobre jugadores emblemáticos, entrenadores, etc. 

Está siendo uno de los temas estrella del verano y está generando un gran debate tanto en lo ético de la acción como sobre las opiniones del propio presidente. Además el diario anuncia que va a seguir publicando audios porque tiene más.

Desde redes sociales y medios esto ha generado ríos de tinta, con opiniones muy dispares en lo referente a si es lícito o no.

Bien, vamos a intentar aclarar este tema desde el punto de vista de la privacidad y la LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos). Veamos que dicen los tribunales y la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Por supuesto no entramos en si es ético o no.

En este caso nos encontramos con dos acciones diferenciadas, la captación y la divulgación.

 

Captación

En este caso la ley es clara. Es lícito grabar una conversación de la que seamos partícipes sin pedir consentimiento.

Otra cosa muy distinta es que un tercero grabe una conversación entre otras dos o más personas sin informar ni solicitar consentimiento, eso no es legal. 

  • Ejemplo: Si yo llamo a un amigo por teléfono y grabo la conversación, no estoy cometiendo ningún delito.

 

Divulgación:

Es dónde más dudas están surgiendo. Aquí es dónde entra el periodista y el medio de comunicación. Dejando a un lado, como hemos comentado antes, la ética, veamos qué dice la ley. 

En este caso chocan dos derechos fundamentales. Entran en conflicto la Protección de Datos con el derecho fundamental de la libertad de información.

Entonces, ¿qué ocurre cuando entran en conflicto ambos derechos?

Tanto la Agencia Española de Protección de Datos en diversas resoluciones, como el Tribunal Constitucional en varias sentencias, han señalado que: El derecho fundamental a la libertad de información, prevalecerá. Por supuesto con condiciones, como son, que la información objeto de publicación sea, por una parte, veraz, y por otra resulte de relevancia pública, siendo de interés general las materias a las que la misma se refiere y la relevancia de las personas a las que la misma se refiere.

Queda claro en este caso, que la publicación tiene un alto interés público, Está en boca de todo el mundo y es portada de los principales medios. Por lo que estimamos que estaría amparada por la libertad de información.

Por supuesto la ley siempre es interpretable y pueden existir muchos matices, pero ya ha habido casos con características similares en los que los medios de comunicación no han sido sancionados.

Recordemos la reciente publicación del contrato de Leo Messi con el Barcelona o la divulgación del vídeo de Cifuentes en el famoso robo de las cremas. En este último si hubo sanción, a Eroski, pero por irregularidades con respecto a sus cámaras, sus medidas de seguridad y el cumplimiento de la LOPD. Pero no al periodista ni a los medios que publicaron el vídeo.

Recuerda, en Liñán te ofrecemos además de Protección de Datos, un servicio de consultoría en el que aclaramos a nuestros clientes todas las dudas que les puedan surgir en privacidad y cómo actuar.

“Es buen negocio invertir en PRIVACIDAD”.