Protocolo de acoso laboral obligatorio para las empresas.
¿QUÉ ES EL PROTOCOLO?
El protocolo de acoso laboral es un plan contra el acoso laboral que contempla aquellas medidas que son necesarias para prevenir, evitar o eliminar cualquier tipo de acoso laboral en la empresa, sea este acoso por razón de sexo, acoso sexual o acoso moral. Su objetivo es, por tanto, erradicar comportamientos nocivos que perjudican tanto a los trabajadores/as que los sufren como a la propia empresa, que es responsable del bienestar físico y psicológico de su plantilla.
Tener un protocolo de acoso laboral es una obligación para todas las empresas, independientemente del tamaño la plantilla. Es decir, tanto si la empresa tiene una plantilla de 500, 250, 100 o cuatro trabajadores, está obligada a tener un protocolo contra el acoso laboral.
Además, cabe señalar que la Inspección de Trabajo lleva a cabo más inspecciones para comprobar que las empresas cuentan con un protocolo contra el acoso laboral adecuado y de acuerdo con las exigencias de la normativa.
El protocolo se aplicará en las siguientes situaciones:
- En el lugar de trabajo, tanto en espacios públicos como privados
- En los lugares donde se paga a la persona trabajadora, zonas de descanso o comidas, instalaciones sanitarias o de aseo, así como en vestuarios
- En los desplazamientos, viajes, eventos o actividades relacionadas con el trabajo
- En el marco de las comunicaciones relacionadas con el trabajo, incluidas las realizadas a través de las tecnologías (acoso virtual o ciberacoso)
- En el alojamiento proporcionado por la persona empleadora
- En los trayectos entre el domicilio de la/el empleada/o y el lugar de trabajo
¿QUÉ DEBE INCLUIR?
- Medidas preventivas: en primer lugar, la empresa deberá explicar de forma detallada la declaración de principios, la definición de acoso sexual, así como identificar todas aquellas conductas que puedan ser constitutivas de acoso.
- Procedimiento de actuación: en segundo lugar, se deberá explicar cuál es el procedimiento de actuación frente al acoso para facilitar las quejas o denuncias que puedan producirse por parte de algún miembro de la plantilla.
- Medidas reactivas: por último, la empresa tendrá la obligación de especificar todas las medidas que se tomarán frente a una situación de acoso, además de las consecuencias y sanciones que podrían imponerse al empleado que lleve a cabo la situación de acoso.
Para prevenir y evitar las situaciones de acoso, la empresa tiene la obligación de comunicar la adopción del protocolo tanto a sus empleados como a las personas que prestan servicios en la organización. Podrá hacerlo a través de correo electrónico, página web, intranet, tablón de anuncios, por escrito o a través de cualquier otro medio.
LAS EMPRESAS PUEDEN SER SANCIONADAS CON MÁS DE 200.000 EUROS
En el caso de que no se cumpla con la obligación de disponer del protocolo de acoso sexual y/o por razón de sexo, podrá ser duramente sancionada/o y denunciada/o ante la justicia. La cantidad a pagar dependerá siempre de la gravedad de la infracción, pudiendo ser leve, grave o muy grave.
- Infracción leve: multas de entre 7.501 euros hasta 30.000 euros
- Infracción grave: multas de entre 30.001 euros hasta 120.005 euros
- Infracción muy grave: multas de entre 120.006 euros hasta 125.018 euros
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