¿Debe el empresario hacer test de detección del COVID-19 a todos sus trabajadores?
Después de dos meses de duro confinamiento, comienza la desescalada, y con ello la reincorporación de los trabajadores a sus puestos de trabajo.
Muchas dudas están surgiendo al respecto si el empresario está obligado a realizar dichos tests a los trabajadores o si los trabajadores pueden negarse a realizarlo.
Vamos a intentar arrojar un halo de luz a este tema.
De momento no hay ninguna obligación legal de realizar test de detección del COVID-19 a los trabajadores, por lo que a la primera pregunta la respuesta es clara, no es obligatorio para el empresario realizar los test.
Con respecto a la segunda pregunta, hay que valorar dos aspectos;
Con respecto al consentimiento por parte del trabajador para realizarse el test, en el artículo 22 de la ley de prevención de riesgos laborales “El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo”. El mismo artículo nos indica que la vigilancia sólo podrá llevarse a cabo en el caso de que el trabajador dé su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
Si el trabajador se niega puede poner en riesgo de contagio al resto de compañeros y propagar la enfermedad, tenemos que tener en cuenta que nos encontramos ante una pandemia.
Si hacemos el test dentro del reconocimiento médico del trabajador, no podría negarse.
Recordad, que el empresario no tendría acceso al informe médico del trabajador, sino sólo al apto o no apto del mismo.
Si realizamos solamente el test, sí necesitaríamos el consentimiento.
El empresario no puede acceder a los datos de salud del trabajador, ya que no está legitimado para ello. Importante señalar, que los tests deben de ser realizados por personal sanitario.
Con respecto a la eficacia de realizar los test, hay que tener en cuenta que el trabajador puede dar hoy negativo, pero contagiarse mañana, por lo que si los tests no se realizan de forma periódica tampoco estamos garantizando plenamente la salud del trabajador. Si decidimos realizar test periódicos, deberemos de establecer la periodicidad de los mismos.
Entonces, ¿Realizo tests a todos mis trabajadores?
Habría que ponderar la necesidad y proporcionalidad de realizar este tratamiento de datos a nuestros trabajadores, teniendo en cuenta los aspectos señalados anteriormente.