Todos los días nos llegan a Liñán Consultores & Auditores consultas de este tipo. He decidido escribir este artículo porque esta misma pregunta me la encontré en un foro de empleo hace unos días y me di cuenta del desconocimiento generalizado que hay en esta materia.

Respuesta rápida: Sí, es legal. Pero vamos como siempre con los matices…

Lo primero en lo que dudaba la gente, ¿el posicionamiento son datos personales? Este punto es importante, como dice el reglamento: «Las distintas informaciones, que recopiladas pueden llevar a la identificación de una determinada persona, también constituyen datos de carácter personal», por lo que queda claro que sí son datos personales, ya que la empresa guardará un registro de a quien está asignado cada vehículo o tendrá forma de saberlo.

Lo siguiente es ver qué dice el estatuto de los trabajadores, y este, en su apartado 20.3 indica que, «el empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana».

Entonces… ¿qué pasa con la PROTECCIÓN DE DATOS?

Aquí es dónde la gente más se confundía y dónde vamos a dar las claves para hacerlo sin exponerse a sanciones. El nuevo reglamento establece varios principios que hay que aplicar en este caso:

  • Legitimación: Ojo aquí, en este punto la gente está muy perdida, no se necesita consentimiento del trabajador/a, ya que el estatuto de los trabajadores habilita al empleador, su legitimación es ejecución de un contrato.
  • Información: Aunque no hace falta consentimiento expreso, si es obligatorio informar de manera expresa, precisa e inequívoca al trabajador/a de que se va a tomar esa medida de control.
  • Idoneidad y proporcionalidad: Hacer un análisis para ver si es el método más pertinente o existe otro que se ajuste mejor y sea «menos intrusivo» cumpliendo el objetivo perseguido.
  • Minimización de datos: Solo tratar los datos mínimos indispensables para realizar la acción deseada. Por lo que el posicionamiento solo podrá ser monitorizado en horas de trabajo.
  • Protección de datos desde el inicio y por defecto: Antes de aplicar un nuevo sistema o proceso, la protección de los datos personales tiene que ser un factor clave a analizar. Ha de estar presente y tenida en cuenta desde el inicio y en todas las fases.

Como empresa, nos toca además de hacer todos estos análisis, aplicar las medidas de protección necesarias y que estén en nuestra mano para evitar que esos datos se comprometan.

Cómo consultor, indicaría a la empresa que realizara pseudonimización de esos datos, y control de acceso a esa información como mínimo, amén de las salvaguardas que resulten del análisis de riesgos y la evaluación de impacto.

Hay algunos matices, información y puntos clave extra a tener en cuenta, pero claro, para eso tendréis que contratar nuestros servicios. 😉