Durante estos días, surgen muchas dudas respecto a como regular la relación de teletrabajo cumpliendo con la ley de protección de datos. En este post os damos las claves de los aspectos legales para teletrabajar de forma segura tratando datos de carácter personal y cumpliendo con nuestra Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal de Garantía de los Derechos Digitales.
Aspectos legales del teletrabajo.
Debemos de plasmar las condiciones del trabajador respecto a aquellos trabajadores que vayan a trabajar desde casa, ya que seguirán tratando datos de carácter personal.
Estas condiciones se plasmarán en un acuerdo o contrato de teletrabajo, que deberá de firmar tanto la dirección del centro como el propio trabajador.
Los puntos que deben de venir incluidos en dicho acuerdo o contrato son los siguientes:
– Condiciones mínimas de trabajo. Especificar cuáles serán las condiciones laborales.
– Medios materiales. ¿Quién los aporta? Habrá de especificar en el acuerdo o contrato si los medios (equipos informáticos, teléfono móvil o tableta) los aporta el centro o el propio trabajador.
– Aplicar las medidas de seguridad de la información. Las mismas medidas descritas en los planes de seguridad deberán de seguirse desde casa, como por ejemplo, cómo actuar en caso de incidencias, a quién dirigirse si pasa.
– Control laboral y registro horario. Si la forma va a diferir de la que teníamos en las instalaciones del centro, debemos de notificarlo en dicho acuerdo o contrato.
– Aportaremos un resumen de medidas de seguridad adicionales para el teletrabajo durante esta semana.
– Dado que pensábamos que esta situación de crisis iba a durar solo unas semanas pero vemos que se va a alargar en el tiempo, es imprescindible facilitar lo antes posible los acuerdos o contratos a todos los trabajadores si el centro no los ha facilitado aún.
En otro post, os contaremos como aplicar los aspectos técnicos para teletrabajar de forma segura.